PROCESOS, TESTIGOS EN LOS.
La fracción IV del artículo 20 constitucional, dispone que en todo juicio de orden criminal, el acusado tendrá la garantía de que los testigos que depongan en su contra, lo harán en su presencia, y al hablar dicho precepto de juicio y de acusado, indudablemente se refiere a quien está sometido ya a un procedimiento, y no a aquel contra quien se ha formulado simplemente acusación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314208-03d42709/procesos-testigos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2385/29. Iturbide Arnulfo. 14 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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