TESTIGOS, DECLARACION DE LOS, EN PRESENCIA DEL ACUSADO.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 20 Constitucional, y ya que esta garantía sólo obliga al juez a practicar los careos entre el acusado y los testigos que depongan en su contra, esto implica que no todas las declaraciones se efectúen en presencia del procesado, pues al expresar que declararán en su presencia, se refiere al momento mismo del careo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293569-9b3e0aa1/testigos-declaracion-de-los-en-presencia-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1126/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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