AGRAVIOS.
Si bien el artículo 87 de la Ley de Amparo, previene que en escrito en que se pida la revisión, se expresarán con la separación debida, los agravios que al recurrente cause la sentencia, es inconcuso que cuando solamente se alega un agravio, no puede existir tal separación; y por lo mismo, porque no se haya hecho, no se puede alegar que la revisión está mal interpuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315564-278862da/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3865/29. Arango Manuel. 6 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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