AGRAVIOS EN LA REVISION, FALTA DE.
Si las razones que aducen en los agravios las recurrentes fueron propuestas en el informe justificado, es claro que tales razones ya fueron justipreciadas por el sentenciador, y si no se trae elemento alguno nuevo propio de la revisión, resulta claro que, jurídicamente, no se propone agravio alguno, ya que no puede tenerse como tal el simple hecho de que no se haya dado la razón a las recurrentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315804-9c79cbb4/agravios-en-la-revision-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3197/56. Mario Carrasco Martínez y coags. 9 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis