ESTADO CIVIL.
Las prevenciones del Código Civil, relativas a la forma de comprobar el estado civil de las personas, naturalmente se refiere a la comprobación dentro del orden civil y no dentro del orden penal, y en las leyes penales no existe precepto alguno, que prohiba que se admitan como elementos de prueba del estado civil, las actas parroquiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315589-de589db7/estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2025/24. Uribe Julio. 14 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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