ESTADO CIVIL.
El precepto de que el estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas del Registro, tiene el carácter de restrictivo, sólo en asuntos netamente civiles, mas no debe tomarse en el mismo sentido, cuando se trata de establecer la base para la comprobación de un hecho delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289763-79d4827c/estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Aguirre Ravelo Daría. 24 de marzo de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: José M. Truchuelo. Disidente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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