PENSIONES PERIODICAS.
El derecho apercibir pensiones periódicas, es un acto sucesivo, y por tanto, contra la resolución que impida que las cobre quien se juzga con derecho a ello, procede la suspensión mediante los requisitos de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315618-0ef6bf39/pensiones-periodicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3455/28. Vidal Carlos A., sucesión de y coagraviado. 9 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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