SUSPENSION DE SU PAGO.
La orden de suspensión del pago de una pensión, es evidente que causa perjuicios a la pensionista, puesto que la priva del beneficio por tiempo indefinido; sin que sea de tomarse en cuenta la indicación de la autoridad demandada respecto de que tal suspensión es o era temporal conforme al reglamento de la materia, porque no le señaló término alguno en el correograma en que la ordenó, ni consta, a pesar del largo tiempo transcurrido, que haya terminado esa suspensión del pago, bien por la cancelación del beneficio, bien por su confirmación, actos que sin duda se habría apresurado a dar a conocer a esta Suprema Corte la autoridad correspondiente, para que por esa causa nueva y decisiva se sobreseyera el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816806-291cc83c/suspension-de-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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