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PECULADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1939

El robo a las compañías ferrocarrileras no constituye delito de peculado, porque si bien son empresas de servicio público, ya que prestan el de transportes a la generalidad de los habitantes del país, tal servicio no puede admitirse que sea una categoría del servicio público, de que habla la ley penal, pues ésta se refiere a los que el Estado, y, en su caso, los Municipios, prestan como empresarios al público en general, por medio de agentes, empleados, funcionarios o simplemente, por conducto de comisionados, pero siempre con cargo a su patrimonio, lo que se traduce en la afectación directa o indirecta de sus presupuestos; lo que no sucede tratándose de los ferrocarriles, ni aun durante si incautación, ya que el Estado no refunde en su patrimonio el de los ferrocarriles; pues incautados o no, se mantienen distintas las personalidades de uno y otros; además, los empleados de los ferrocarriles obran por cuenta y representación de la empresa a que pertenecen y no son funcionarios públicos, ni aun durante la incautación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315627-7762ab2a/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 20/21. Vázquez Juan C. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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