JUICIO SUBJETIVO. SECRETARIA DE ECONOMIA.
Sin desconocer la facultad que radica en la Secretaría de Economía para emitir juicio subjetivo en materia de inscripción de Cámaras Industriales ni tampoco que la autoridad judicial no tiene plenitud de jurisdicción, en los términos de la jurisprudencia respectiva, que establece la norma respecto a dicha facultad, pero al mismo tiempo, la excepción relativa a que, la autoridad judicial, dentro de su propia función, sí puede establecer si el juicio indicado se ajustó a la ley, y consecuentemente también, valorar los hechos en que descansa el mismo juicio, debe estimarse que la aportación de la prueba pericial para definir si se está o no en la excepción señalada, no es violatorio del artículo 78 de la Ley de Amparo, ya que, precisamente, de lo que se trata, es de apreciar los hechos tal como fueron probados ante la responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316063-e1e52687/juicio-subjetivo-secretaria-de-economia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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