JUICIO SUBJETIVO DE LA AUTORIDADES RESPONSABLES, INVALIDACION DEL.
Lo erróneo de un juicio subjetivo de la responsable, que se fundó en la opinión del técnico a quien se encomendó el estudio del asunto, no se demuestra con escritos y oficios, porque no son medios idóneos para tal propósito, sino invalidando aquella opinión mediante la prueba pericial, precisamente para demostrar la falta de base del juicio subjetivo; pues aun cuando se reconoce la facultad de una Secretaría de Estado para emitir un juicio de tal índole y la falta de plenitud de jurisdicción por parte de la autoridad judicial, en los términos de la jurisprudencia establecida, existe la excepción relativa a que la autoridad judicial, dentro de su propia función, sí puede establecer si el juicio indicado se ajustó a la ley, y consecuentemente también, valorar los hechos en que descansa el mismo juicio, y la aportación de la prueba pericial para definir si se está o no en la excepción señalada, no es violatoria del artículo 78 de la Ley de la materia, ya que, precisamente de lo que se trata, es de apreciar los hechos tal y como fueron probados ante la responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316254-353d0d71/juicio-subjetivo-de-la-autoridades-responsables-invalidacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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