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Modo: Corpus Pro

PENSIONES A TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, LEY DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 76

No procede entender que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Pensiones Civiles los que se incorporen a los beneficios de dicha Ley son los establecimientos públicos descentralizados y no sus trabajadores en virtud de que el artículo 1o. de la Ley que se comenta, establece que la misma se aplicará a los Trabajadores al servicio civil de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Federales, así como a los trabajadores de la Dirección de Pensiones y a los de oficinas y servicios públicos, lo cual quiere decir que la ley fue instituida en beneficio de los trabajadores, y no de los órganos a los que prestan sus servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316113-ca7f5d40/pensiones-a-trabajadores-al-servicio-del-estado-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5186/55. Jaime de Silva Guadalupe. 9 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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