SUPLENCIA DE LA QUEJA, NO PROCEDE EN JUICIO FISCAL Y AMPARO ADMINISTRATIVO.
Si la demanda de garantías, únicamente señaló que hubo violación por parte de la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, porque dejó de examinar puntos controvertidos en el capítulo de derecho, pero no manifiesta cuáles fueron las omisiones en que incurrió dicha responsable, el Juez de Distrito no pudo suplir la deficiencia de la queja en atención a que el amparo en derecho administrativo es de estricto derecho, y con fundamento en los dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316193-e3187c5b/suplencia-de-la-queja-no-procede-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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