Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA, NO PROCEDE EN JUICIO FISCAL Y AMPARO ADMINISTRATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316193 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 426

Si la demanda de garantías, únicamente señaló que hubo violación por parte de la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, porque dejó de examinar puntos controvertidos en el capítulo de derecho, pero no manifiesta cuáles fueron las omisiones en que incurrió dicha responsable, el Juez de Distrito no pudo suplir la deficiencia de la queja en atención a que el amparo en derecho administrativo es de estricto derecho, y con fundamento en los dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316193-e3187c5b/suplencia-de-la-queja-no-procede-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6218/55. Fernando Ponce de León. 8 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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