AGRAVIOS EN LA REVISION (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO).
Si el fundamento esencial de la sentencia de primera instancia es el artículo 76, párrafo II, de la Ley de Amparo, que el juzgador consideró como apoyo para suplir la deficiencia de la demanda, esa consideración no puede ser examinada por esta Suprema Corte, si en los agravios nada se dice al respecto, pues siendo el juicio de amparo en materia administrativa de estricto derecho, esta Suprema Corte de oficio no puede a su vez suplir la deficiencia de los agravios y estudiar si el Juez de Distrito obró legalmente al suplir la deficiencia de la demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317259-f22f97f6/agravios-en-la-revision-suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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