MARCAS, TRANSMISION DE LAS.
El artículo 172 de la ley relativa, previene, que las marcas registradas pueden transmitirse o enajenarse por los medios y con las formalidades que establece la legislación civil, "pero su transmisión no producirá efecto en contra de tercero entre tanto no se registre en la Secretaría de la Economía Nacional". Habiéndose diferido el registro de la marca cuya nulidad se reclama, la adquisición que de la misma haya hecho parte interesada no produce ningún efecto en contra de terceros, especialmente, en contra de la propietaria de la marca origen de la nulidad reclamada; ni menos, por consiguiente, esta nulidad puede perjudicar a la quejosa ni afectar sus intereses jurídicos, por no ser la titular, como se ha dicho, de tal marca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316373-0246f7ee/marcas-transmision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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