PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL.
Si la prueba de inspección ocular fue ofrecida a tiempo, sin que se la haya mencionado en el fallo, y de manera expresa se aludió únicamente a la prueba testimonial, reservándose su admisión para cuando el quejoso exhibiera una copia más del interrogatorio respectivo, sin que entonces, ni posteriormente, ni en la misma audiencia, se haya dictado acuerdo alguno, admitiendo o desechando la prueba a que se alude, por existir una notoria violación a las leyes del procedimiento, y ser de aplicación, en tales condiciones, lo previsto en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, procede reponer el procedimiento en el juicio que se revisa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316427-e4573bf9/procedimiento-reposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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