Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316427 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 352

Si la prueba de inspección ocular fue ofrecida a tiempo, sin que se la haya mencionado en el fallo, y de manera expresa se aludió únicamente a la prueba testimonial, reservándose su admisión para cuando el quejoso exhibiera una copia más del interrogatorio respectivo, sin que entonces, ni posteriormente, ni en la misma audiencia, se haya dictado acuerdo alguno, admitiendo o desechando la prueba a que se alude, por existir una notoria violación a las leyes del procedimiento, y ser de aplicación, en tales condiciones, lo previsto en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, procede reponer el procedimiento en el juicio que se revisa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316427-e4573bf9/procedimiento-reposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4614/55. Candelario Peña Miranda. 1o. de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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