COOPERATIVAS, EXENCION A LAS, DEL IMPUESTO SOBRE PESCA Y BUCEO.
El decreto de 27 de diciembre de 1938 previene que "las sociedades cooperativas legalmente constituidas estarán exentas, por el término de cinco años, de los siguientes impuestos:... Sobre pesca y buceo..." Independientemente de que dicho decreto define como "impuesto" la carga fiscal relativa, cabe estimar que, aunque la misma no tuviera el carácter de impuesto, sino el de "derecho", de todas suertes las cooperativas estarían liberadas de ese gravamen; pero al respecto debe observarse que la Ley de Ingresos de la Federación para el año de mil novecientos cuarenta y siete incluye en su artículo 1o., fracción XII, el impuesto de pesca y buceo entre los "impuestos por la explotación de recursos naturales".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316630-d0b99672/cooperativas-exencion-a-las-del-impuesto-sobre-pesca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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