RECONSIDERACION EN MATERIA FISCAL. IMPROCEDENCIA DE LA.
La jurisprudencia relativa a que cuando la reconsideración es admitida y substanciada, interrumpe el término para pedir el amparo, es inaplicable en materia fiscal, por que el artículo 19 del Código Fiscal dispone que en dicha materia no procederá Instancia de reconsideración alguna, salvo que lo dispongan leyes especiales, y que ningún efecto jurídico producirá la tramitación de esa Instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317100-9c8b5ecd/reconsideracion-en-materia-fiscal-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4015/54. Industria Nacional Química Farmacéutica, S. A. de C. V. 2 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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