RECONSIDERACION FISCAL.
Si bien es cierto que el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación estatuye que si las leyes y reglamentos fiscales no establecen ningún recurso administrativo, será improcedente cualquier instancia de reconsideración en la vía administrativa y no producirá efecto jurídico alguno la interposición y tramitación de esa instancia, también lo es que ese precepto, por su mismo texto, puede fundar el desechamiento de toda instancia de reconsideración, pero, es inaplicable en aquellos casos en que la autoridad ante quién se gestione, admita, tramite y resuelva la instancia, ya que con su conducta atrasó el ejercicio de cualquier derecho de la agraviada y admitió la posibilidad de enmendar la resolución por considerar, lo que, de tal manera no tiene el carácter de definitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268467-61d715bf/reconsideracion-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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