Corpus
Modo: Corpus Pro

RECONSIDERACION EN MATERIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329538 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1662

La tesis de que la admisión y resolución de un recurso en cuanto al fondo, por la autoridad administrativa, interrumpe el término para la interposición del amparo, aun cuando dicho recurso no esté autorizado por la ley, no tiene aplicación en el caso de que se hubiere promovido un recurso improcedente contra el cobro de impuestos para el efecto de considerar que por haber sido el mismo admitido, se haya interrumpido el término legal para promover el juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal, pues debe tenerse presente que conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, contra las resoluciones dictadas en materia fiscal, no procederán instancias de reconsideración, salvo lo que prevengan las disposiciones especiales, ni producirá ningún efecto jurídico alguno la tramitación administrativa de esas instancias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329538-b1fe1d1a/reconsideracion-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7275/39. Cristiani Culebro Delio, sucesión de. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.

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