RECONSIDERACION EN MATERIA FISCAL.
La tesis de que la admisión y resolución de un recurso en cuanto al fondo, por la autoridad administrativa, interrumpe el término para la interposición del amparo, aun cuando dicho recurso no esté autorizado por la ley, no tiene aplicación en el caso de que se hubiere promovido un recurso improcedente contra el cobro de impuestos para el efecto de considerar que por haber sido el mismo admitido, se haya interrumpido el término legal para promover el juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal, pues debe tenerse presente que conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, contra las resoluciones dictadas en materia fiscal, no procederán instancias de reconsideración, salvo lo que prevengan las disposiciones especiales, ni producirá ningún efecto jurídico alguno la tramitación administrativa de esas instancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329538-b1fe1d1a/reconsideracion-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECONSIDERACION EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- RECONSIDERACION EN MATERIA FISCAL. IMPROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- RECONSIDERACION, RECURSO DE. (s/clave)
- RECONSIDERACION FISCAL. (s/clave)
- RECONSIDERACION LEGALMENTE INEXISTENTE EN MATERIA FISCAL, INTERPRETACION Y ALCANCE DEL ARTICULO 19 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION LEGALMENTE INEXISTENTE EN MATERIA FISCAL. INTERPRETACION Y ALCANCE DEL ARTICULO 19 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis