RECONSIDERACION EN MATERIA FISCAL.
En materia fiscal federal no es aplicable la jurisprudencia que establece que el recurso admitido y resuelto en cuanto al fondo, por la autoridad administrativa, interrumpe el término para el amparo, aun cuando dicho recurso no esté establecido en la ley; porque según el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, contra las resoluciones dictadas en materia fiscal, no procederán instancias de reconsideración, salvo lo que prevengan las disposiciones especiales, ni producirá efecto alguno la tramitación administrativa de esas instancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328994-be9aa3cd/reconsideracion-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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