RECONSIDERACION LEGALMENTE INEXISTENTE EN MATERIA FISCAL. INTERPRETACION Y ALCANCE DEL ARTICULO 19 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
Si bien es cierto que dicho precepto estatuye que, si las leyes y reglamentos fiscales no establecen ningún recurso administrativo, será improcedente cualquier instancia de reconsideración en la vía administrativa o no producirá efecto jurídico alguno la interposición y tramitación de esa instancia, también lo es que ese precepto, por su mismo texto puede fundar el desechamiento de toda instancia de reconsideración, pero es inaplicable en aquellos casos en que la autoridad ante quien se gestione admita, trámite y resuelva la instancia, ya que, con su conducta, aceptó el ejercicio de cualquier derecho de la agraviada y admitió la posibilidad de enmendar la resolución por considerar, la que, de tal manera no tiene el carácter de definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267458-a73bfd7d/reconsideracion-legalmente-inexistente-en-materia-fiscal-interpretacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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