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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (DEVOLUCION DE SALDOS FISCALES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 317597 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2074

La prescripción negativa, que se apoya en la morosidad del acreedor, no es aplicable a la devolución de saldos fiscales que resulten a favor de los causantes, a partir de la reforma del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, decretada el 29 de diciembre de 1950, que establece que la devolución de dichos saldos se hará de oficio y sin que sea necesaria gestión alguna; de donde se desprende que toda actividad a este respecto quedó a cargo del Fisco, eximiendo de gestión alguna al acreedor, a quien por lo mismo no le corre la prescripción, ni puede considerársele moroso, por lo menos durante la vigencia de las disposiciones fiscales, durante el año de mil novecientos cincuenta y uno; sin que obste la disposición del artículo 61 del Código Fiscal de la Federación que establece que la acción de los acreedores para reclamar la devolución de cantidades cubiertas en exceso prescribe en dos años.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317597-7dc843b6/impuesto-sobre-la-renta-devolucion-de-saldos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 32/54. Kauffman Beck Eugenio. 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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