COOPERACION, DERECHO DE AUDIENCIA DE LOS CAUSANTES DE LOS DERECHOS DE.
Si estiman los quejosos que los Decretos impugnados son inconstitucionales porque no conceden la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 de la Carta Fundamental, y a su vez las responsables sostienen que con la intervención de un organismo de usuarios y causantes, al que estiman representante de los quejosos, se satisfizo tal requisito de audiencia, el sentenciador necesariamente debe analizar el problema de la pretendida representación, esencial en el planteamiento de la litis, aun cuando tal situación jurídica no haya sido expresamente propuesta como concepto de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317643-cc1b677a/cooperacion-derecho-de-audiencia-de-los-causantes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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