PERSONALIDAD MILITAR
La personalidad del carácter militar que aparezca reconocida por cuanto que, de modo expreso y por acuerdo del General de División Secretario de Defensa, se reconozca la situación de hallarse el quejoso gozando de licencia ilimitada, constituye indudablemente un reconocimiento de la personalidad militar del mismo del, que no puede revocarse al arbitrio de las autoridades responsables, sin sujeción a las leyes del ramo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317662-f9f64bda/personalidad-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2681/53. Galicia Arroyo Fortino. 21 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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