MILITAR, PERSONALIDAD.
Tocante a la comprobación de la personalidad militar de quien ha prestado efectivamente servicio al ejército, durante los diversos períodos revolucionarios, es indebido el excesivo rigorismo que se trata de aplicar al exigirle la comprobación de su personalidad militar, y si obra en su poder tarjeta de identificación revisada, confrontada, con huellas digitales, y otras características reglamentarias, no puede restársele valor a dicho documento, a pretexto de que se haya obtenido por error de trámite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317926-a1b11d3a/militar-personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4075/53. Martín Gutiérrez Alfonso. 22 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.
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