Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPENSACIONES, CREDITO POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 571

Si el quejoso no ha solicitado la pensión a que se refiere el artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del gobierno federal de 31 de diciembre de 1941, sino una compensación, por motivo distinto, el promovente no tiene por que agotar, para acudir al amparo, el recurso instituido por el invocado precepto legal, que en tales condiciones, es inaplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317927-1de035b5/compensaciones-credito-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4075/53. Martín Gutiérrez Alfonso. 22 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.

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