QUEJAS, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE.
Según el artículo 95 de la Ley de Amparo y los diversos casos que enumera y en que procede el recurso de queja, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo debe conocer de los previstos en las fracciones V, VII y IX, siempre que el amparo o la revisión correspondiente haya sido del conocimiento del propio Alto Tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317986-f0138fd9/quejas-competencia-de-la-suprema-corte-para-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CXIX, página 4265. Indice Alfabético. Queja 319/45. Comisariado Ejidal de Ignacio de la Llave, Veracruz. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CXIX, página 1107. Amparo administrativo en revisión 201/42. Ramos Domingo. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
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