SOCIEDADES, IMPUESTO EN CEDULA II.
Como en la reforma a la fracción IX, bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece que son causantes del impuesto, toda clase de sociedades mexicanas o extranjeras que operen en el país, que perciban ingresos procedentes de ganancias que distribuyan o deban distribuirse, es evidente que dicha reforma no comprende solamente a las sociedades por acciones, sino también a las sociedades por personas, por lo que éstos caen dentro de los extremos de la generalidad que establece dicha fracción, y por lo mismo, existe la base esencial que, de acuerdo con el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, de por resultado el nacimiento del crédito fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318622-ba0cfda9/sociedades-impuesto-en-cedula-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS. (s/clave)
- SOCIEDADES EXTRANJERAS. IMPUESTO CAUSADO POR GANANCIAS DE SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL PAIS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS. (s/clave)
- IMPUESTOS A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS. (s/clave)
- SOCIEDADES, IMPUESTOS A LAS Y A SUS SOCIOS. FICCIÓN JURÍDICA DE LA PERSONALIDAD.- (2706)
- DIVIDENDOS, LAS SOCIEDADES CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis