INDUSTRIA MILITAR, COMPENSACION A OBREROS DE.
De acuerdo con el Decreto de cinco de diciembre de mil novecientos treinta y ocho que impuso a los obreros obligaciones militares, confiriéndoles, a la vez, derechos del mismo carácter, debe considerárseles incluidos dentro de los beneficios de la Ley de Retiros y Pensiones para el Ejército y Armada Nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319139-0adb29f9/industria-militar-compensacion-a-obreros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 223/50. Director de Justicia y Pensiones de la Secretaría de la Defensa (Barba viuda de Velázquez Julia). 15 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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