OBREROS DE LAS FABRICAS MILITARES, DERECHOS DE LOS.
Si aparece que un obrero estuvo percibiendo una cantidad como ayuda, con cargo a la partida de pensionistas, así como que recibió otra, como indemnización, con motivo de un accidente que sufrió, debe considerarse que habiendo consentido tales actos, conformándose con la indemnización que se le concedió, no pueden legalmente después sus deudos solicitar el beneficio que resultara del retiro obligatorio, por tratarse de actos consentidos por el propio titular del derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380416-35abf14f/obreros-de-las-fabricas-militares-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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