CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS.
Los contratos que se celebren con una institución tal como la Comisión Federal de Electricidad, que si bien descentralizada, es organismo estatal y lleva a cabo obras que no tienen carácter privado, sino que se destinan a uso y beneficio públicos, ameritan la aplicación de la fracción XXII del artículo 90, de la Ley Federal de Ingresos Mercantiles reformada, y por tanto no causan el impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319304-1b37342c/contratos-de-obras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 44/50. Secretaría de Hacienda ("Eje" Ingenieros, F.N.I.). 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
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