DERECHOS AGRARIOS, DESPOSEIMIENTO DE.
Habiendo adquirido particulares, derechos agrarios con apego a los artículos 177 y 182 del Código Agrario, las autoridades del ramo carecen de facultades para privar a tales adquirentes de los derechos agrarios por simple orden de desposeimiento sin llenar las formalidades y procedimientos tutelares de los derechos de propiedad y posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319329-a1beec6d/derechos-agrarios-desposeimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5365/50. Peralta Ma. Alberta y coagraviados. 20 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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