PARCELAS, DESPOSESION DE.
Si un jefe de determinada zona ejidal pretende desposeer a una persona de su parcela del ejido correspondiente sin seguir el procedimiento que señala el artículo 173 del Código Agrario, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento respectivo, resulta manifiesta la violación a las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, y, por lo tanto, procede conceder el amparo y protección solicitados para el efecto de que dicha autoridad cumpla con las prevenciones del artículo 173 del Código Agrario y del reglamento relativo .
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267484-1ca346fe/parcelas-desposesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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