DESPOSESION DE PARCELAS.
Aun cuando no haya una prevención expresa en el artículo 145 del Código Agrario acerca de que el Departamento Agrario antes de resolver definitivamente sobre las resoluciones de las juntas generales de ejidatarios, debe oír en defensa al quejoso, debe entenderse su resolución sin atender a esa defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817356-18fc7f45/desposesion-de-parcelas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5642/37. Huante viuda de Villa María Antonia y coagraviados. 22 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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