EJIDATARIOS, DESPOSEIMIENTO DE SUS PARCELAS.
Aunque el acto de desposeimiento de la parcela del quejoso, emane de la asamblea de ejidatarios, cuya decisión no tiene carácter de definitiva en el campo de la potestad común, porque conforme al artículo 42 del Código Agrario puede ser modificado por las autoridades superiores del ramo, como la reclamación hecha por dicho quejoso, versa sobre la orden pronunciada por el comisariado ejidal responsable, para que se abstenga de ejecutar trabajos de preparación de tierras de su parcela, es claro que estos actos no encajan dentro de la decisión del sobreseimiento; pero en el caso debe ordenarse la reposición del procedimiento por no haber sido notificado de la interposición del juicio de garantías, la persona a cuyo favor se entregó la parcela del demandante, para el efecto de que se haga esa notificación y en su oportunidad se dicte la nueva sentencia que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323646-782c9a8b/ejidatarios-desposeimiento-de-sus-parcelas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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