HULE, IMPUESTO DEL 1% ADICIONAL.
El Decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que establece un impuesto adicional del 1%, no contiene principio de ejecución inmediata, en su totalidad, pues respecto a la tasa adicional del 1%, no hubo certeza al entrar en vigor, de que causara el impuesto respectivo, ya que estuvo supeditado a que las autoridades federativas aceptaran el régimen de percepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319352-ba10dc47/hule-impuesto-del-1-adicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 8378/50. Cía. Hulera Euskadi, S. A. y coags. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVI, pág. 848. Amparo administrativo en revisión 4312/50. Cía. Hulera Euskadi, S. A. 23 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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