REVISION.
Si el juez de Distrito concedió el amparo en términos absolutorios, sin limitar sus efectos, no puede causar agravio a quien posteriormente interpone la revisión supuesto que la sentencia no lesiona sus derechos. Por otra parte en el recurso de revisión sólo se tomarán en cuenta las pruebas que se hubieren rendido ante el Juez de Distrito que haya conocido del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319374-d4f1dded/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2431/50. Anáhuac Machinery Co., S. A. 6 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Jurisprudencia relacionada
- REVISION DE AMPARO. (s/clave)
- REVISION. (164)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RECURSO DE REVISION. EL PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UNA RESOLUCION QUE NO AFECTA DIRECTAMENTE AL RECURRENTE. (I.4o.A.18 K )
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis