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Modo: Corpus Pro

MILITARES, ASCENSOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 838

Aunque los ascensos de los militares corresponde acordarlos, en principio, a la Secretaría de la Defensa Nacional, debe conocer de los mismos la de Hacienda, cuando tales ascensos se acuerden solo para los efectos del otorgamiento de una pensión de retiro; y en este caso no repugna que lo puedan hacer conjuntamente ambas Secretarías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319595-e974a675/militares-ascensos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 56/50. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). Negrete López Dionisio. 23 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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