MILITARES, ASCENSOS DE LOS.
Aunque los ascensos de los militares corresponde acordarlos, en principio, a la Secretaría de la Defensa Nacional, debe conocer de los mismos la de Hacienda, cuando tales ascensos se acuerden solo para los efectos del otorgamiento de una pensión de retiro; y en este caso no repugna que lo puedan hacer conjuntamente ambas Secretarías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319595-e974a675/militares-ascensos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 56/50. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). Negrete López Dionisio. 23 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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