LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA EN CASO DE.
La ley prohibe de manera expresa que se admita contrafianza, si los derechos del tercero no son estimables en dinero y resultan afectados con la admisión de tal contrafianza. Ahora bien, tratándose de lanzamiento, éste afectaría derechos del inquilino que no son estimables en dinero, ya que dicha providencia la causaría perjuicios no sólo de orden económico, sino moral, pues le acarrearía un descrédito, los cuales no serán reparables aunque obtenga sentencia favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319610-b2a4710c/lanzamiento-contrafianza-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 136/50. Cuende Carlos y coags. 4 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.
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