LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE EN CASO DE.
La ley prohibe de manera expresa que se admita contrafianza cuando los derechos de tercero que resulten afectados con la admisión de ésta, no sean estimables en dinero. Ahora bien, tratándose de lanzamiento, la admisión de la contrafianza afectaría derechos del inquilino que no son estimables en dinero, ya que dicha providencia le causaría perjuicios, no sólo de orden económico, sino de orden moral, acarreándole vejaciones y descrédito, los cuales no serán reparables, aunque obtuviese sentencia favorable. En consecuencia, de conformidad con el criterio sustentado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en ejecutorias anteriores, debe declararse infundada la queja interpuesta contra el auto que negó el otorgamiento de contrafianza en un caso de lanzamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343465-1766d57b/lanzamiento-contrafianza-improcedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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