AGUAS NACIONALES (MANANTIALES).
Demostrado que las aguas de un manantial son afluentes indirectas de un río declarado ya de propiedad nacional, aquellas aguas tienen el mismo carácter de las de éste, sin que lo pierdan, por el hecho de que, gracias a obras artificiales, aunque sean muy sencillas y primitivas, se elevan las aguas y se aprovechen para riego, con lo cual se impide que lleguen al río nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320354-339718a9/aguas-nacionales-manantiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8529/47. Flores Catalino. 8 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 164, tesis 100, de rubro "AGUAS NACIONALES. SU CONTINUIDAD Y PERMANENCIA.".
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