AGUAS NACIONALES.
Si las aguas provenientes de unos manantiales, no salen del perímetro de una propiedad particular, y en ellas son utilizadas totalmente y las que se pierden por evaporaciones o filtraciones, afluyen en condiciones semejantes a la de los propios manantiales, es evidente que dichas aguas no forman un río ni un arroyo, si por ello debe entenderse una corriente de agua encauzada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334758-059bebbb/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2112/26. Gómez Ochoa y Compañía. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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