AGUAS PERMANENTES.
La continuidad y permanencia de una corriente de agua, depende de su naturaleza misma y de ninguna manera de los hechos externos en que intervenga la mano del hombre, para suspender esa continuidad. Si no fuera así, no habría ríos o arroyos permanentes, pues aun los manantiales, desviando sus aguas, captándolas o utilizándolas de cualquiera otra manera, se agotarían, y no podrían considerarse entonces, como aguas nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337604-347d7362/aguas-permanentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2528/25. Hermosillo Brizuela Guillermo G. 22 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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