AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL.
La continuidad de una corriente de agua no depende del uso que de ella se haga, y no puede demostrarse la intermitencia, por la circunstancia de que se consuman en el riego de determinados terrenos, y que por ello sólo en ciertas épocas del año corra por su cauce natural. La continuidad y permanencia de las aguas de una corriente depende de su naturaleza misma, y de ninguna manera de hechos extraños, en los que intervengan la mano del hombre. De no ser así, no habría río ni arroyo permanentes, en virtud de que, aun los más caudalosos, desviando sus aguas, captándolas y utilizándolas, se agotarían sus corrientes, cuando menos, durante ciertas épocas del año.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337701-55b01f05/aguas-de-jurisdiccion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES.- (159)
- AGUAS NACIONALES.- (7)
- AGUAS PERMANENTES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis