Corpus
Modo: Corpus Pro

AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1904

La continuidad de una corriente de agua no depende del uso que de ella se haga, y no puede demostrarse la intermitencia, por la circunstancia de que se consuman en el riego de determinados terrenos, y que por ello sólo en ciertas épocas del año corra por su cauce natural. La continuidad y permanencia de las aguas de una corriente depende de su naturaleza misma, y de ninguna manera de hechos extraños, en los que intervengan la mano del hombre. De no ser así, no habría río ni arroyo permanentes, en virtud de que, aun los más caudalosos, desviando sus aguas, captándolas y utilizándolas, se agotarían sus corrientes, cuando menos, durante ciertas épocas del año.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337701-55b01f05/aguas-de-jurisdiccion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3638/29. Flores Dolores. 25 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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