MILITARES, BAJA DE.
Conforme al artículo 8o. del decreto de 27 de diciembre de 1933, ningún militar puede ser destituido ni separado del Ejército o Armada, si no es por sentencia de tribunal competente, por inutilización para el servicio, o por cualquier otro motivo que esté expresamente contenido en la ley, por lo que la baja de un militar que no se ajuste al citado artículo, es violatorio de garantías, aunque se funde en una cláusula aplicable del contrato de enganche respectivo, ya que dicho contrato no puede modificar la ley ni contrariarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320383-6fb5c4b1/militares-baja-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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