LEY MINERA, SU ARTICULO 128 NO TRAE APAREJADA EJECUCION.
El artículo 128 reformado de la Ley Minera, por medio de la cual se declaró que en todo caso formarán parte de las reservas nacionales, el tequesquite y demás carbonatos de sodio, cualquiera que sea la forma en que se presente en la naturaleza, no trae aparejada principios de ejecución, para que por la circunstancia de su expedición, promulgación y publicación, comience a correr el término para pedir amparo en contra de ella, el cual debe comenzar a contarse a partir de la fecha en que se otorgó la concesión que viola las garantías del afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320654-f73ef9f1/ley-minera-su-articulo-128-no-trae-aparejada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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