TESTIGOS INHABILES, TACHAS A LOS.
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles deja al prudente arbitrio del Juez o del Tribunal, en su caso, la valorización de la prueba testimonial, y por lo mismo, no necesita ser motivo de tacha, la causa que inhabilita a un testigo, cuando de su propio dicho queda plenamente demostrada. El juzgador no sólo tiene el derecho, sino también la obligación, de tomar en cuenta las inhabilidades de los testigos, y negar valor probatorio a sus declaraciones, cuando éstas se encuentren comprendidas en alguno de los casos previstos por el artículo 363 del código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320694-6c42750d/testigos-inhabiles-tachas-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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