INTERES JURIDICO.
La interpretación del artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, no permite concluir que para que falte la causa de improcedencia que el quejoso dice tener, es indispensable que éste demuestre tener derechos indiscutibles sobre determinada cosa, sino lo que se pretende, es que exista un nexo entre el acto reclamado y la situación en que se encuentre el quejoso, con objeto de que nadie pida amparo contra actos que para nada se refieren a él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320910-2edf146e/interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1832/47. López González Agustín y coags. 4 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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