CONTRATOS CONCESION, RESCISION DE.
La declaración de insubsistencia de un contrato concesión, no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, a excepción de los casos que expresamente señala la ley y en los que el estado interviene con su doble personalidad, como contratante y ejecutando, al mismo tiempo, un acto de soberanía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320919-d707a227/contratos-concesion-rescision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5451/45. Río Verde Agricultural Co., S. A. 7 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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